viernes, 27 de marzo de 2015

XXI Jornada municipal sobre drogas en Gijón

"LA MEDICALIZACIÓN DE LA VIDA COTIDIANA"


Este es el título de la XXI Jornada municipal sobre drogas que tendrá lugar el 9 de abril en el Centro Municipal Integrado de Pumarín Gijón Sur. El período de inscripción está abierto hasta el 7 de abril.


VER PROGRAMA

Los medicamentos y otras sustancias han pasado a formar parte de  nuestra vida cotidiana como remedios habituales para afrontar cualquier tipo de malestar. Una situación que no es ajena a los valores de esta sociedad de consumo ni a los intereses económicos de ciertos sectores de la industria. 
Junto a los productos que gozan de estatus legal existen algunos prohibidos, para los que se ha iniciado un proceso que puede conducir a su despenalización, como el cannabis.

Sobre estas cuestiones tratarán las 4 ponencias y la mesa redonda que se desarrollarán en esta jornada  que, sin duda, puede aportarnos mucho, tanto a profesionales como a estudiantes y ciudadana@s en general. 

"En esta Jornada nos planteamos reflexionar sobre el empeño que una parte de la sociedad actual tiene para evitar los malestares y buscar la felicidad.

Desde determinados sectores se promociona que no debemos sufrir malestar alguno, que no debemos de aplazar las satisfacciones o soportar mínimamente una pérdida, debemos de ser felices y tener una belleza deslumbrante. (…)  MÁS INFORMACIÓN E INSCRIPCIONES



ACTUALIZADO con información del desarrollo de la Jornada:

En el siguiente enlace se puede acceder a los vídeos de las ponencias, documentación y evaluación de la Jornada.

http://sociales.gijon.es/page/14836-xxi-jornada-municipal-sobre-drogas-2015 





Palabras clave: XXI jornada municipal sobre drogas de Gijón, la medicalización de la vida cotidiana, drogas

sábado, 21 de marzo de 2015

Ley sobre drogas del Principado de Asturias

Se ha publicado en el BOPA la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas, que entrará en vigor en un plazo de dos meses. 

Esta Ley señala la prevención como eje central del trabajo en drogodependencias y, entre las novedades más destacadas, incluye la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas por los menores de 18 años.



LEER LEY EN EL BOPA
Después de un año de trámites, la Junta General del Principado de Asturias aprobó por unanimidad esta Ley, que tiene como objetivo prioritario : " la reducción de riesgos y daños causados por las drogas y las bebidas alcohólicas, a través de medidas de promoción de la salud y de prevención y la atención integral a las personas que usan drogas".

El texto se estructura en seis títulos y cincuenta y cinco artículos: 
Título preliminar: Disposiciones generales.
Título I: De la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas.
Título II: De la asistencia e incorporación social.
Título III: De las infracciones y sanciones.
Título IV: De la planificación sobre drogas y de la ordenación de centros y servicios.
Título V: De la participación, de la información, de la investigación y de la evaluación.
Título VI: De la financiación.


La prevención es considerada como el "eje central del trabajo en drogodependencias", aludiendo a la necesidad de que se lleven a cabo, de forma coordinada, actuaciones preventivas en todos los ámbitos posibles: comunitario, escolar, familiar, del ocio y el deporte, laboral, judicial y penitenciario.

En este apartado tienen una mención especial las familias y el concepto de parentalidad positiva. Se trata de que orienten su labor educativa a "impulsar los valores de vinculación afectiva, el fortalecimiento de entornos estructurados, la estimulación y apoyo al aprendizaje escolar, el reconocimiento del valor de los hijos y su capacitación(...)". 

Respecto a la prevención desde el punto de vista del control de la oferta, la Ley se refiere al tabaco, las bebidas alcohólicas,  medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos y otras sustancias, que se vendan, dispensen o publiciten para otro uso distinto al autorizado, que suponga un riesgo para la salud individual y colectiva. 
No incluye las denominadas drogas ilegales, ya que están sujetas al Código Penal y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Estas son algunas de las cuestiones que recoge:

TABACO y dispositivos electrónicos liberadores de nicotina (cigarrillos-e): Se remite a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

BEBIDAS ALCOHÓLICAS: . Se regula la venta, la publicidad, el consumo y la promoción de dichas bebidas.
Se prohíbe el consumo de bebidas con alcohol a menores de 18 años, así como la venta o suministro de las mismas a esta parte de la población. Los establecimientos donde se dispensen deberán disponer de los carteles reglamentarios que adviertan de esta prohibición (la cartelería se detallará en un Reglamento que se publicará en un plazo de 6 meses).
También se prohíbe el consumo al personal de los centros sanitarios, sociales y educativos, durante la jornada laboral.
Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública. Esta prohibición no afectará a la publicidad de la sidra y otras bebidas alcohólicas sometidas a denominaciones de origen  o indicaciones geográficas protegidas en el territorio del Principado de Asturias (como el vino de Cangas),

MEDICAMENTOS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS:  se regula la obligación de elaborar y proporcionar información actualizada a profesionales y ciudadanía sobre la utilización adecuada de medicamentos capaces de producir dependencia y el establecimiento de protocolos de detección de abuso de psicofármacos.

OTRAS SUSTANCIAS: Se prohíbe la venta, dispensación o publicidad de aquéllas, que estando debidamente autorizadas para determinados usos y formas de administración, se vendan, dispensen o publiciten para otro uso o forma de administración que produzca efectos nocivos  o cree dependencia, constituyendo un riesgo para la salud individual y colectiva (por ejemplo el Óxido Nitroso conocido como"gas de la risa").

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las sanciones pueden llegar  s  los 600 € en el caso de las leves, hasta  los 10.000 € en las graves y hasta los 600,000 € y el cierre del local, en las muy graves.
Se señalan las distintas personas responsables de las infracciones y, en particular, se considera como responsables solidarios a los padres, madres y representantes legales de los menores que cometan alguna infracción.

Competencias de los Ayuntamientos
La Ley establece que las autoridades municipales, además de ejercer labores de policía sanitaria y control de acceso por menores de dieciocho años a establecimientos en los que se dispensen bebidas alcohólicas, se ocuparán de la información y educación sanitaria de la población, adoptando cuantas medidas preventivas o restauradoras contribuyan a perfeccionar el objetivo de la presente ley.

Entrada en vigor
La Ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, excepto lo que se refieren a los artículos 20.4 (máquinas expendedoras de bebidas alcohólicas), 21.c)y 21.f) (aspectos publicidad), que entrarán en vigor al año de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.



MODIFICACIÓN DE LA LEY ( publicidad de bebidas alcohólicas).

El 13 de julio de 2017 ha entrado en vigor la Ley del Principado de Asturias 5/2017, de 30 de junio, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.


Esta Ley modifica el artículo 21, referente a la publicidad de bebidas alcohólicas, que queda redactado en los siguientes términos:

“f) Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier tipo de soporte de titularidad pública o ubicado en terrenos de titularidad pública, ya sea digital, audiovisual o físico, como vallas publicitarias, marquesinas, mupis, mobiliario urbano o publicaciones. Esta prohibición no afectará a la publicidad de bebidas cuya graduación no supere los veinte grados centesimales, sin perjuicio de que, en el caso de tratarse de publicidad exterior, la misma ha de situarse, además, a más de doscientos metros del perímetro de centros educativos de enseñanza infantil, primaria y secundaria
o de centros sociales destinados al apoyo a personas con problemas de alcoholismo”.

Ver texto completo en el BOPA (12/07/2017)


Más información relacionada con la Ley:

INFORMACIÓN SOBRE LA LEY PARA EL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y CARTELES DE SEÑALIZACIÓN


INSPECCIÓN EN RELACIÓN AL TABACO EN ASTURIAS

Palabras clave: ley del Principado de Asturias de atención integral en materia de drogas y de bebidas alcohólicas, ley drogas Asturias, consumo alcohol adolescentes, drogas, menores, inspección tabaco,